Top 10 palabras similares o sinónimos de deudor

prestatario    0.727575

demandante    0.700492

beneficiario    0.697052

testador    0.676602

tomador    0.661046

comodatario    0.658651

adquirente    0.655696

depositante    0.655137

comprador    0.641849

reembolso    0.638138

Top 30 palabras análogas o sinónimos de deudor

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Deudor Debemos hacer constar, aunque sea obvio, que si no hay ningún documento que sea capaz de demostrar la citada deuda, legalmente la prestación no existirá y no se podrá efectuar ningún tipo de acción legal contra el moroso.
Deudor El deudor o prestatario es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta por pagar contraída a la parte acreedora o prestamista, ello cuando el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación. Dada esta situación, en la que el deudor no efectúe los pagos a su acreedor, éste podrá ejercer acciones legales contra el deudor para intentar recuperar la deuda correspondiente.
Mora del deudor (Derecho de España) Conforme a lo preceptuado en el párrafo primero del artículo 1100 del Código Civil de España, incurren en mora los obligados a dar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación, aunque en todo caso la deuda tiene que haber vencido y ser exigible. Con base en ello, la "mora debitoris" representa uno de los supuestos de incumplimiento de la obligación con imputabilidad al deudor, por lo que recaerá sobre esta persona la responsabilidad contractual derivada de no haber causa que lo exonere.
Mora del deudor (Derecho de España) En el vocabulario cotidiano, la palabra mora es sinónima de retraso o retardo, aunque lo cierto es que los significados de ambos conceptos difieren cuando se emplean con una finalidad jurídica, siendo este hecho fuente constante de errores. Así, cuando se alcanza el límite de tiempo establecido para el cumplimiento de una determinada obligación jurídica y el deudor no cumple, es evidente que éste está infringiendo su deber jurídico al incurrir en un retardo, pero no precisamente tiene porque surgir la mora. Para que pueda decirse que un deudor incurre en mora, ese retraso en el cumplimiento de la obligación ha de estar cualificado por ciertos requisitos que tradicionalmente se conocen como los presupuestos de la mora.
Mora del deudor (Derecho de España) Como es lógico, indistintamente de la clase de obligación de la que se trate, la mora no elimina la obligación de cumplir. Como declaró el Tribunal Supremo de España en su sentencia de 30 de junio de 1971 «el retraso culpable no quita la posibilidad de cumplimiento tardío de la obligación, porque si por consecuencia del retraso desapareciera la posibilidad de cumplir, más que mora habría incumplimiento total».